DERECHO A LA VERDAD

 LA CONSTITUCIÓN NACIONAL CONSAGRA LOS SIGUIENTES DERECHOS

 

 ARTÍCULO 15— Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

 

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura 

 

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales

 

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La razón de la tipificación de los delitos de injuria y calumnia es la protección de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Estos derechos se derivan de la dignidad que ostenta cada persona, por lo que es una obligación del Estado establecer mecanismos para su protección.

El buen nombre es definido como la reputación o el concepto que de una persona tienen los demás. Este derecho se vulnera por informaciones falsas y erróneas que se difundan sin fundamento

El derecho fundamental a la honra, de acuerdo con la Corte Constitucional, puede ser definido como la estimación o la deferencia con la que cada persona, por su dignidad humana, debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad

El derecho a la intimidad, por otra parte, comprende una protección frente a la divulgación no autorizada de información que hace parte de la privacidad de las personas.

La injuria

De acuerdo con el artículo 220 del Código Penal, la injuria se presenta cuando una persona hace imputaciones deshonrosas sobre otra. Este tipo penal, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia colombiana, tiene los siguientes elementos: 1) Que alguien impute a otro un hecho deshonroso. 2) Que el actor conozca que el hecho es deshonroso. 3) Que el carácter deshonroso del hecho menoscabe la honra de la persona. 4) Que el actor tenga la consciencia de que ese hecho tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerado como una imputación deshonrosa. Debe tratarse de una afirmación con la suficiente entidad como para lesionar el patrimonio moral del sujeto.  La gravedad de una imputación no depende de la impresión personal o subjetiva de una persona, sino del análisis objetivo que se pueda hacer de la misma.

 Las penas para la injuria son de prisión de 16 a 54 meses y una multa entre $10 millones a $1.242 millones, aproximadamente.

La calumnia

La calumnia es definida por el artículo 221 del Código Penal como la imputación falsa  de una conducta típica. Los elementos que estructuran el delito de calumnia son: 1) Que se le atribuya un hecho delictuoso a una persona determinada o determinable. 2) El hecho delictuoso atribuido sea falso. 3) Que el autor sepa de la falsedad. 4) Que el autor tenga la  intención de realizar la imputación.

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 ¿Qué es el derecho de petición?


Es la facultad que tiene toda persona para
presentar solicitudes respetuosas ante
las autoridades o entidades, ya sea por
motivos de interés general o particular

 

LEY 1755 DE 2015 

 

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recurso

 

Para presentar
su derecho
de petición ante
cualquier autoridad
o entidad, tenga en
cuenta qué es lo que
realmente necesita.

 

* La entidad o persona a quien va dirigida la petición.
* Su nombre o el de la persona que presenta la petición.
* Su número de cédula, tarjeta de identidad o pasaporte,
según corresponda.
* La explicación clara de lo que pide, solicita o necesita.
* Los motivos o razones por las cuales realiza la petición.
* Una dirección física o un correo electrónico en donde
desea recibir la respuesta.

 

 LEY 1712 DE 2014

 

 Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.

 En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.

 

 Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control;

c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.

e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos;

f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

 

 

 

 

 

Comentarios

  1. Si un sujeto quiere denunciar una injuria que se hizo en una red social pero tal injuria se publico desde una cuenta falsa, encriptada o un bot comprado ¿¿cual seria el procedimiento legal para esto??

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